miércoles, 23 de enero de 2013

LEY Nº 9300: CREACION DE LA PROVINCIA DE NASCA


CREACIÓN POLÍTICA DE LA PROVINCIA DE NASCA
ELEVACIÓN A CATEGORÍA DE PROVINCIA

LEY Nº 9300

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana
            Ha dado la Ley siguiente:

Art. 1º.-Créase la Provincia de Nazca, cuya capital será la ciudad de Nazca, en el Departamento de Ica.

Art. 2º.-La Provincia de Nazca estará constituida por los distrito de El Ingenio y Nazca, de la provincia de Ica y sus límites serán los que circundan a los Distritos que la constituyen.

            Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

            Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima a los 17 días del mes de enero de 1941.
E. Montagne, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Álvarez Presidente de la Cámara de Diputados.-Romulo Jordán C., Senador Prosecretario.-Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

            Al Sr. Presidente constitucional de la República.
            Por tanto: mando se publique y cumpla.
            Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de enero de 1941.

            MANUEL PRADO.- G. Garrido Lecca.




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