CREACIÓN POLÍTICA DE LA PROVINCIA DE NASCA
ELEVACIÓN A CATEGORÍA DE PROVINCIA
LEY Nº 9300
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la
Ley siguiente:
Art. 1º.-Créase la Provincia de Nazca, cuya capital será la
ciudad de Nazca, en el Departamento de Ica.
Art. 2º.-La Provincia de Nazca estará constituida por los
distrito de El Ingenio y Nazca, de la provincia de Ica y sus límites serán los
que circundan a los Distritos que la constituyen.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso,
en Lima a los 17 días del mes de enero de 1941.
E. Montagne, Presidente del Senado.- Carlos Sayán Álvarez
Presidente de la Cámara de Diputados.-Romulo Jordán C., Senador Prosecretario.-Manuel
B. Llosa, Diputado Secretario.
Al Sr. Presidente
constitucional de la República.
Por tanto: mando
se publique y cumpla.
Dado en la
casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de enero de 1941.
MANUEL
PRADO.- G. Garrido Lecca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario