El Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007,
denominado FORSUR, es una entidad creada por Ley Nº 29078, publicada el 29 de
agosto de 2007 y modificatorias, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con la finalidad de lograr las acciones de rehabilitación,
construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos del 15 de
agosto de 2007, declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo N°
068-2007-PCM, modificatorias, ampliatorias y prórrogas, así como mediante el
Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, publicado el 27 de mayo de 2010.
El FORSUR ha tenido a su cargo la
aprobación de proyectos, programas y actividades necesarios para lograr la
construcción, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura pública y
de viviendas afectadas, así como el monitoreo, seguimiento y evaluación de la
ejecución de los proyectos, programas y actividades financiados con cargo a los
recursos del citado Fondo.
FUNCIONES DEL FORSUR:
- Realizar el monitoreo,
seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos, programas y
actividades por parte de las entidades ejecutoras; sin perjuicio de las
atribuciones de supervisión que corresponden a las entidades ejecutoras.
- Aprobar proyectos, programas y
actividades que sean necesarios para el cumplimiento integral de los fines del
FORSUR, en materia de construcción, reconstrucción y rehabilitación de la
infraestructura, así como de vivienda.
- Desarrollar el asesoramiento
técnico que requieran las entidades ejecutoras para el desarrollo de
actividades relacionadas con los proyectos de rehabilitación, construcción y
reconstrucción de infraestructura, así como de vivienda, con cargo a los
recursos del FORSUR.
- Ejecutar proyectos, programas y
actividades en su calidad de unidad ejecutora.